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Términos de servicio

 

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER                    

 

 Artículo 1: PARTES DEL  CONTRATO:

 

Entre los abajo firmantes: El arrendatario, patrón, El arrendador: LOUXOR CATAMARAN SARL, 357 RUE DES REMPARTS, 34400 LUNEL.
RCS  N° 919 393 173 MONTPELLIER Tel: 06 95 57 35 83, actuando como titular.

Artículo 2: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL ARRENDADOR:

Si, después de un daño ocurrido durante  el alquiler anterior o un impedimento independiente para
su voluntad, el arrendador no puede dar el disfrute de la embarcación designada en la fecha convenida, se devuelven las cantidades pagadas sin que el arrendatario pueda reclamar daños o intereses.

Artículo 3: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO:

El importe del alquiler queda adquirido au  arrendador, haya o no utilizado el arrendatario la embarcación durante el período de alquiler, y cualquiera que sea el motivo de esta vacancia. El plazo por el que se celebró el contrato podrá ser movido a petición del arrendatario dentro de las posibilidades del horario del arrendador.

Si el arrendatario renuncia al alquiler y rescinde el contrato con el arrendador, el cobro de los gastos de cancelación se realizará en las siguientes condiciones.

 

− Para una solicitud de cancelación realizada con más de seis meses de antelación al inicio del alquiler, únicamente serán a cargo del arrendador los gastos administrativos, por un importe a tanto alzado de 120 euros.

− -Si esta solicitud se realiza con menos de seis meses de antelación al inicio del alquiler, la(s) cuota(s) pagada(s) y/o vencida(s) conforme al artículo 1 anterior serán adquiridas por el arrendador.

− No obstante, si éste consigue volver a arrendar la embarcación reservada, por el mismo período, le reembolsará

la totalidad de las cuotas menos el importe de los gastos de administración.

 

CONDICIONES GENERALES :

ARTÍCULO 3-1: INFORMACIÓN DEL INQUILINO Y CONDICIONES DE RESERVA Y TERMINACIÓN

Artículo 3-1: Información del arrendatario y reserva:

 

El arrendatario reconoce que el arrendador ha cumplido con su obligación de informar, prevista en los artículos L. 111-1 y L. 113-3 del Código de Consumo, sobre las características esenciales de la embarcación, en cuanto a las aptitudes declaradas por el arrendatario en cuanto a la tripulación prevista para embarcar y el tipo de navegación prevista.

Artículo 3-2: Rescisión por parte del arrendatario:

El arrendatario puede rescindir esta reserva dentro de los 30 días anteriores al alquiler por carta certificada, sin ella, el contrato queda confirmado por el arrendatario. Si dentro de los plazos previstos en el pliego, según se establece en el artículo 5 de las condiciones particulares, no se hubiere pagado la cantidad o cantidades adeudadas, el contrato se tendrá por resuelto por la única culpa del arrendatario. Todas las cantidades pagadas al arrendador serán automáticamente adquiridas por éste, en concepto de indemnización por resolución, sin que tenga que cursar notificación formal alguna. Si se vuelve a alquilar la embarcación objeto del contrato de alquiler, las fianzas y gastos recaudados se abonarán al arrendatario en proporción al alquiler de sustitución, menos la tasa por gastos de administración que se fija en 80 euros.

Artículo 3-2-1: Rescisión por parte del arrendador:

 

Salvo lo previsto en el artículo 4 de estas condiciones generales, en caso de incompetencia de la tripulación, las posibilidades de rescisión por parte del arrendador son las siguientes:
– En caso de que, como consecuencia de avería o retraso, la embarcación alquilada no pueda ponerse a disposición del arrendatario, el arrendador podrá ofrecer la prórroga del alquiler mientras dure el retraso, dentro del límite disponible del horario_cc781905-5cde- 3194- bb3b-136bad5cf58d_             . 
– Si resultara imposible la ampliación del período de alquiler   por la duración total, se reembolsará al arrendatario en proporción a las sumas pagadas por él, correspondientes a los días de pérdida de uso, sin que sea capaz de tener derecho a daños y perjuicios.

Artículo 3-2-2: Sanciones fuera de plazo:

Si la embarcación regresa después de la fecha prevista, el alquiler semanal se reducirá a las penalizaciones:

Día con un 20% de recargo.
 

ARTÍCULO 3.3: Condiciones de uso:

 

La libre disposición de la nave se concederá al arrendatario cuando haya leído las condiciones generales anexas, cuando haya reconocido que la nave en general y el motor se encuentran en buen estado de funcionamiento, cuando haya comprobado el inventario presentado por el arrendador y que, en su caso, habrá firmado el acta de entrega anotada con sus posibles observaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto, el arrendatario dispone de 1 hora para realizar pruebas y controles en profundidad e informar al arrendador de cualquier reclamación. Transcurrido este plazo, se considerará que está plenamente de acuerdo con la conformidad de la embarcación en su poder.

El arrendatario deberá asegurarse de que el equipo de seguridad corresponda al tipo de navegación prevista y, en su defecto, proporcionará todos los complementos útiles.

Artículo 3-4: Métodos de pago:

 

Reserva más de 3 meses antes de la salida

Primer depósito del 30% al hacer la reserva,

Segundo depósito del 30% 3 meses antes de la salida,

Saldo 1 mes antes de la salida.

Reserva de 1 a 3 meses antes de la salida

Depósito del 50% en la reserva, saldo 1 mes antes de la salida

Reserva menos de un mes antes de la salida 100% al realizar la reserva

 

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de las fechas de pago indicadas anteriormente y no devolución

de este contrato firmado dentro de los diez días siguientes a su envío, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin previo aviso al arrendador, quien retendrá las sumas  pagadas en concepto de indemnización.

 

Artículo 5: Apoyo a la embarcación:

 

El arrendador se obliga a encomendar al arrendatario una embarcación dotada y equipada de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes para la categoría de navegación prevista, y en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, los bienes consumibles realizados, la gestión de la embarcación

por el arrendatario se considera hecho cuando se ha pagado el saldo del precio, pagado el depósito y firmado el inventario.

Los instrumentos electrónicos de navegación se ponen a bordo para facilitar el crucero pero son solo ayudas a la navegación.

Su defecto no liberaría en modo alguno la responsabilidad del arrendatario y no daría derecho a indemnización alguna.

Artículo 6: Inventario:

El inventario, en dos ejemplares, es refrendado por el arrendador y el arrendatario en el momento de hacerse cargo de la embarcación, conservando cada una de las partes un ejemplar. Cualquier incumplimiento del inventario deberá ser contradictoriamente anotado por el arrendador y el arrendatario y ser objeto d  del buen estado y buen funcionamiento de la embarcación a excepción de los vicios ocultos.

El arrendatario dispone de 24 horas desde la firma de este inventario para comprobar el buen estado de la embarcación y su equipamiento e informar al arrendador de cualquier anomalía. La no firma del inventario

por el arrendatario o la no entrega del inventario firmado al arrendador implica la aceptación de la embarcación en funcionamiento y completa según el inventario estándar registrado en la oficina del arrendador.

En caso de disputa, solo prevalecerá este inventario estándar.

En cuanto al inventario de consumibles, (cápsulas de café, té, tisanas, botellas de vino y champagne)

las cantidades y los precios se le comunicarán cuando el barco esté disponible y cuando se devuelva el barco el cálculo del estado de los consumibles se realizará entre el arrendatario y el propietario.

Además, se recuerda que está terminantemente prohibido beber y comer en las habitaciones, únicamente en las zonas destinadas a las comidas, en el interior o al aire libre.

Cuando el barco regrese, el tanque de agua dulce y combustible debe estar al 100% de su capacidad.

 

Artículo 7: Obligación del arrendatario:

 

El arrendatario certifica que tiene todos los conocimientos necesarios para realizar la navegación prevista. Debe velar por el mantenimiento en buenas condiciones de navegación de la embarcación durante el período de apoyo, así como su mantenimiento rutinario, siendo responsable el arrendatario de la embarcación, conforme a las leyes y reglamentos sobre navegación en categoría A, categoría offshore, de llevar la bitácora libro para la duración de la carta. En este cuaderno de bitácora proporcionado por el arrendador, deberán figurar las indicaciones sobre la navegación y todas las incidencias y averías relacionadas con la embarcación y la navegación. El arrendatario está obligado a informarse antes de su partida de todos los procedimientos útiles para su correcto funcionamiento y de los diversos controles que deben observarse para garantizar el mantenimiento de rutina de la máquina.

 

  The tenant agrees to board only the number of passengers corresponding to the regulations -136bad5cf58d_     _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_     _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_     _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ es decir, respetar la distancia de seis marinos como máximo y respetar la distancia de seis marinos como máximo. Se compromete a utilizar la embarcación únicamente para la navegación de recreo en el marco de la legislación marítima y aduanera vigente y en correspondencia con el tipo de armamento de la embarcación designada, con exclusión de todas las operaciones comerciales, de pesca profesional, de transporte u otras. El arrendatario libera expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad como armador o de otro tipo por el incumplimiento de estas prohibiciones y es el único responsable de los servicios de aduana marítima o cualquier otra autoridad marítima, juicios, multas_cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_ y decomisos incurridos por él a este respecto, incluso en caso de culpa involuntaria de su parte. En caso de embargo de la embarcación alquilada, el arrendatario está obligado a reembolsar el valor de la embarcación en el plazo de un mes.es..

 

Artículo 7: Subarrendamiento:

El subarrendamiento y el préstamo están estrictamente prohibidos, bajo pena de enjuiciamiento, y todos los gastos corren a cargo del arrendatario. El arrendador se reserva el derecho de denegar la puesta a disposición de la embarcación si el patrón o la tripulación no le parecen suficientemente competentes. 

En este caso se resolverá el contrato y se devolverán las cantidades pagadas al arrendatario sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización alguna.

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